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Dura sanción de AFA al presidente de Talleres Andres Fassi

El Tribunal de Disciplina emitió un fallo contundente contra el dirigente. Los argumentos del fallo.

El Tribunal de Disciplina de la AFA dictaminó una sanción significativa al imponerle a Andrés Fassi, presidente de Talleres, una suspensión de dos años. La resolución se oficializó este jueves y está relacionada con dos hechos en los que el dirigente fue protagonista. El primero de ellos ocurrió tras el partido en el que Boca venció al conjunto cordobés por penales en la Copa Argentina, donde Fassi se involucró en un altercado con el árbitro Andrés Merlos, que derivó en una agresion fisica por parte del arbitro hacia el presidente de Talleres.

Además, se acusó a Fassi de intentar impedir la realización de la asamblea de la AFA prevista para el próximo 17 de octubre, en la cual Claudio Tapia será reelegido para un nuevo mandato. Fassi presentó una denuncia ante la Inspección General de Justicia, una acción que fue considerada como una violación a los estatutos de la AFA, dado que no recurrió primero a los organismos futbolísticos correspondientes.

Junto a Fassi, también fue sancionado Gustavo Gatti, vicepresidente del club, con una suspensión de seis meses. Talleres, por su parte, fue objeto de una amonestación formal.

Los artículos que utilizó el Tribunal de Disciplina para elaborar el fallo contra Fassi fueron el 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas, pero, fundamentalmente, los 248 y 253. “Que agreda, intente agredir, injurie, agravie, ofenda, insulte, amenace o cometa cualquier otro acto inmoral o reprobable, dentro de las dependencias internas del estadio; dentro o fuera del estadio o del campo de juego; desde atrás del alambrado qué circunda el campo de juego o desde las plateas o tribunas, a árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, jugador o personal técnico”, dicta el artículo 248; y prevé penas de una semana a ocho años.

En tanto, el artículo 253 deja el alcance de la suspensión para un dirigente: “La suspensión impuesta a dirigente de club, implica la inhabilitación para ejercer en la AFA o en clubes afiliados directa o indirectamente a la misma” y agrega: “El dirigente así sancionado no podrá, por ningún concepto, titulo o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar, asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados”.

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