AfaTalleres de CórdobaBelgrano de CórdobaInstituto de CórdobaEstudiantes de Río CuartoSportivo Belgrano de San FranciscoRacing de Nueva ItaliaAlmirante Brown de MalagueñoLas Palmas de CórdobaArgentino Peñarol de Córdoba

Así sigue el conflicto entre la Liga Cordobesa y Talleres

La entidad dio detalles de la situación en la publicación del último boletín

El conflicto entre Talleres y la Liga por el pago del 2% de la transferencia de Nahuel Bustos sigue en pie.

Y la entidad máxima del fútbol de córdoba lo dio a conocer este jueves en la publicación de su boletín.

“Por la presente venimos a intimar al Club Atlético Talleres para en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de la presente, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 93 inc. I) del Estatuto, proceda a depositar en la Tesorería de la Liga Cordobesa de Fútbol el equivalente en Pesos de la suma de Dólares Estadounidenses CIENTO DIEZ MIL (U$S 110.000) que esa Institución mantiene retenidos, por venta de los derechos deportivos del futbolista LAUTARO DANIEL BUSTOS al City Group”, sostiene la Liga en el boletín.

Lo que respondieron desde la “T”

“Andrés Miguel Fassi y Gerardo Moyano Cires, en nuestra condición de Presidente y Secretario General, respectivamente del Club Atlético Talleres, nos dirigimos a usted y por su intermedio ante quien corresponda a los fines que seguidamente exponemos. En virtud de su comunicación del pasado 18 de febrero del corriente reclamando el pago de sumas derivadas de la transferencia del jugador Lautaro Nahuel Bustos en virtud de lo dispuesto por la Resolución 10/2005 del Comité Ejecutivo de la LCF, venimos a manifestarle lo siguiente:1) En primer lugar ratificar en todos sus términos nuestro planteo expresamente formulado anteriormente ante esa Liga, en cuanto a que esa pretensión de cobro que surge de la Resolución 10/2005 del Comité Ejecutivo de la LCF por usted invocada, constituye una doble e indebida imposición sobre una misma causa, tal como ha sido expuesto extensamente en nuestra presentación del día 21 de septiembre del año 2020, reclamo del que a la fecha no hemos obtenido respuesta alguna.2) También se ratifica que esta pretensión de cobro del 2% del monto de transferencia del jugador resulta contrara a lo expresamente establecido por el art. 5º de la AFA que establece que ‘…Artículo 5 Jugadores. El estatus de los jugadores y las disposiciones sobre sus traspasos estarán reglamentados por el Comité Ejecutivo de la AFA, de acuerdo con el Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de la FIFA en vigor, en cuanto fuere de aplicación obligatoria a nivel nacional…’y también contrario a las disposiciones de FIFA sobre la materia, normativas que resultan plenamente aplicables al caso y de cumplimiento obligatorio para la Liga.3) Revalidamos que el cobro por usted pretendido, aúnsiendo ilegítimo, a la fecha no resulta exigible porque, tal como a usted le conta y le hemos manifestado en anteriores misivas e incluso según surge de los contratos que obran en su poder, la transferencia del jugador Lautaro Nahuel Bustos al Club comprador aún no se ha efectivizado formalmente, por cuanto previamente el jugador ha sido transferido temporalmente y sin cargo al Girona de España.4) Sin perjuicio de ello, nuestra institución ha percibido un pago parcial por la operación (primera cuota), porlo que en una clara muestra de buena fe aún cuando ratifica que el cobro perseguido resulta ilegítimo, el pasado 13 de noviembre de 2020 BAJO FORMAL PROTESTO, SIN QUE ELLO SUPONGA UNA RENUNCIA A NUESTRO PLANTEO ANTERIOR DE ILEGITIMIDAD DEL COBRO PRETENDIDO Y SIN QUE PUEDA ENTENDERSE EL PAGO COMO ACEPTACIÓN ALGUNA A LA NORMATIVA CUESTIONADA, procedió a abonar este monto de manera parcial compensándolo con los pagos que anteriormente se efectuaron por ese mismo concepto con motivo de las transferencias de los jugadores Sebastián Palacios, Jonathan Menéndez, Lucas Olaza y Juan Ramírez, en los que por una incorrecta aplicación de la Resolución 10/2005 de la LCF se le abonaron a esa LCF importantes sumas de dinero que no le correspondía percibir por carecer de causa, constituyendo lo que la ley ha denominado como enriquecimiento sin causa. De más está decir que esas compensaciones se realizaron valores históricos y sin adicionarles interés alguno a favor de nuestra institución por un monto total de pesos Cuatro Millones Setecientos cinco Mil Ciento veintiocho con 18/100 ($ 4.705.128,82) que se compensará con el pago de la segunda cuota.5) En relación a la segunda cuota de la transferencia que el club comprador debió abonar el pasado 10 de febrero de 2021, hacemos saber a usted que hasta el momento no se ha efectivizado el pago de las sumas que le indicamos en nuestra presentación del pasado 13 de noviembre de 2020, encontrándose nuestra institución realizando las gestiones correspondientes para el cobro, por lo que a la fecha su intimación deviene en prematura. Sin perjuicio de ello, le hacemos saber que una vez percibidos esos fondos se procederá a abonar el porcentaje reclamado por esa LCF bajo la misma reserva y mecánica utilizada para el pago de la primera cuota, por así corresponder a derecho de acuerdo a lo establecido por los art. 1796 y ss del CCCN.”

La respuesta de la Liga Cordobesa a Talleres

Con respecto al punto 1 de la nota del Club Atlético Talleres, el Sr. Presidente recuerda que Talleres es afiliado a la Liga Cordobesa de Fútbol y noa la Asociación del Fútbol Argentino, por lo que el cuestionamiento por la supuesta doble imposición debería realizarlo en AFA. En lo que se refiere al punto 2, el Sr. Presidente que en su condición de afiliado a la Liga Cordobesa de Fútbol, Talleres debe regirse por el estatuto de esta Institución y no por el de AFA. Asimismo, el Sr. Alejandro Fernández sostiene que el punto 4 de la nota de Talleres es improcedente porque no le corresponde al club decidir que normativas cumplir y cuáles no, ni cuánto y cómo va a pagar sus obligaciones, sino que debe hacerlo de acuerdo a la reglamentación vigente, a la que debe allanarse. El Sr. Vicepresidente 2º, Dr. Gabriel Juri, explica con precisión la expresión “jugador originario” cuya interpretación es el fundamento principal del Club Atlético Talleres haciendo notar que dicho término que aparece en reglamentos del Consej o Federal del Fútbol como el Reglamento de Transferencias Interligas, no hace referencia a dónde se formó el futbolista, sino en dónde está inscripto al momento de su trasferencia. El representante de Amsurrbac, Sr. Pablo Juárez, solicita se amplíe la explicación sobre el conflicto, a lo que el presidente respondió que Talleres hacía una interpretación de la expresión “jugador originario” que no coincide con el sentido que tiene en los reglamentos de la liga y –fundamentalmente–en los del Consejo Federal del Fútbol; por otra parte Talleres alega doble imposición y, como ya se dijo, Talleres es afiliado a la LCF y su obligación es cumplir lo normado en el Estatuto y reglamentos de esta institución.Por su parte, el Presidente y representante del Club Atlético Escuela Presidente Roca, Sr. José Farías, cuestiona el hecho de que Talleres no pague el porcentaje reglamentario por la venta de jugadores, siendo que todas las otras instituciones lo hacen, aun las que tienen muchos menos recursos.Se reitera que dicha situación surge en base a la interpretación errónea, a entender de esta Liga, de la expresión “jugador originario” y a una supuesta doble imposición. Finalmente, el representante de la Primera B, Sr. Pablo Telloexpresa que el Club Atlético Talleres mantiene con el Club Infantil de Barrio Ituzaingó una deuda desde hace dos años y tampoco le paga.Finalmente, se procede a votar la propuesta de elevar los antecedentes de este caso al Tribunal de Disciplina Deportivaa los fines de que se apliquen las sanciones que pudieran corresponder, resultando la misma aprobada por mayoría absoluta de los miembros presentes, con el único voto negativo del Club Atlético Talleres, cuyo Representante, Dr. Julio Secondi, solicita

Leave a Reply

Your email address will not be published.


*