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Contratos post 30 de junio

¿Qué pasará si los jugadores de fútbol no renuevan su contrato de trabajo el próximo 30 de junio?


“Si la reanudación de la competencia se prolonga más allá del 30 de junio, cada club deberá arreglar la extensión del plazo y la condiciones del vínculo laboral/contractual en forma individual con cada jugador”, explica el abogado especialista en Derecho Deportivo Marcelo Bee Sellares.


Bee Sellares también brindó estos fundamentos: La legislación que hay que tomar en cuenta a los fines de establecer el plazo de duración de los contratos es la ley 20.160 Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional Convenio Colectivo de Trabajo 557/09 y la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).


La cuestión fundamental es saber si los contratos de los jugadores que finalizan esta temporada lo hacen el 30 de junio o por el contrario, dada la situación excepcional, finalizan en una fecha posterior al 30 de junio, vinculada al último partido de la competencia.
La legislación argentina establece un plazo de duración en el artículo 2 de la ley 20.160 que dice: “habrá contrato profesional cuando una parte se obligue por tiempo determinado a jugar al fútbol”. En idéntico sentido los artículos 5 y 6 nos habla del plazo de duración del contrato de un mínimo de un año de duración y un máximo de cinco, el artículo 7 de la cesión temporaria del mismo modo nos fija un plazo de duración por un año. Todos fijan el mismo criterio, un plazo de duración determinado. El artículo 9 nos menciona como causal de extinción el vencimiento del plazo de duración del contrato.
Lo que queda claro es que el contrato de trabajo que une al jugador con la institución es por un tiempo fijo y determinado. A mi entender, esta apreciación incluye todos los vocabularios que surjan del contrato mismo tales como aquellos en los cuales esté plasmado una fecha cierta y determinada de finalización, ejemplo el 30 de junio del 2020, o en los que surgen otras expresiones tales como la finalización de la temporada 2019/2020.


Una cosa es el tiempo federativo, hasta donde se extienda la temporada más allá del 30 de junio y otra cosa es el tiempo laboral. En consecuencia, las federaciones no pueden obligar a los jugadores a continuar un contrato de trabajo bajo las mismas condiciones laborales.

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