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El precedente de Racing de Avellaneda y el artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo en el deporte

Racing Club es la primera entidad argentina que formaliza rebaja de salarios a jugadores y cuerpo técnico.El abogado Marcelo Bee Sellares, especialista en derecho deportivo,  explica que esta medida se ampara en la Ley de Contrato de Trabajo y la pueden utilizar otros clubes. 

Racing de Avellaneda en es el primer club argentino en formalizar la rebaja de salarios a sus jugadores y cuerpo técnico en un acuerdo colectivo. Puede significar el primer precedente en la utilización de una buena herramienta a la cual las instituciones deportivas deberían echar mano y está contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo, articulo 223 bis. 
 
“Este artículo le posibilita a los clubes, en momentos de crisis, acordar la suspensión del contrato de trabajo y la rebaja de los salarios por la causal de fuerza mayor. Este acuerdo puede ser de forma individual o colectiva con sus jugadores, cuerpo técnico, utileros y personal administrativo, mediante el pago de una asignación de carácter no remunerativo no sujeta a cargas sociales”, comentó Marcelo Bee Sellares, especialista en Derecho Deportivo. 

“En definitiva, les permite tanto a jugadores e instituciones deportivas un beneficio. A los jugadores la posibilidad de cobrar aunque mal no sea una parte de sus salarios para que le permita su sustentabilidad personal y familiar hasta que la pelota vuelva a rodar y a los clubes evitar procesos que los puedan llevar a la quiebra”, explica Bee Sellares.

El abogado agrega que “en consecuencia, todos aquellos jugadores que perciban un salario superior al establecido en el convenio colectivo de trabajo que rige la actividad, pueden negociar de común acuerdo una reducción del mismo. Reitero, respetando los límites impuestos por el convenio colectivo y la ley de contrato de trabajo. De lo contrario, ese acuerdo es inválido  entre las partes y las autoridades de homologación ( Ministerio de Trabajo) lo deberían declarar nulo.  Esta figura del artículo 223 bis de la L.C.T,  cuya naturaleza es de usos y costumbre en el derecho laboral nos permite, en este contexto de crisis, mantener la relación laboral y la subsistencia de un sistema duramente golpeado”.

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